♪ "DE AMOR TU VIDA ENTERA LLENARÁS" ♪

COLABORA | PATROCINIOS

PREMIAMOS TU SOLIDARIDAD

Para aquellas personas físicas o jurídicas que compartan fines y valores con la Fundación y quieran mantener una vinculación sólida y estable a medio y largo plazo, rogamos se pongan en contacto con presidente@fundacionelenatertre.es con el fin de elaborar los diferentes convenios de colaboración indispensables para ser patrocinador.

El Patronato de la Fundación ha establecido tres categorías de patrocinio: Oro, Plata, y Bronce, con las siguientes donaciones:

ORO

>8000€

PLATA

5000€

BRONCE

2500€

Fiscalidad de donaciones (Fundación acogida a la ley 49/2002)

IRPF – Personas Fisicas
La deducción será del 80% del importe donado respecto a los primeros 150 euros y el 35% en el resto de la donación realizada, que podrá incrementarse al 40% en caso de donaciones recurrentes
Impuesto Sociedades – Personas Jurídicas
La donación será un gasto no deducible para la empresa donante, pero tendrá derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% de la base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.
Las cantidades del periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las siguientes 10 liquidaciones de periodos impositivos.
En determinados casos de donaciones recurrentes la deducción será del 40%
En caso de convenios de colaboración entre la fundación y la empresa donante (Patrocinador) donde la fundación se compromete a difundir de forma pasiva la participación del Patrocinador a cambio de una ayuda económica para realizar actividades, las cantidades aportadas por el Patrocinador tendrán la consideración de Gasto deducible en el IS.