
♪ "DE AMOR TU VIDA ENTERA LLENARÁS" ♪
NUESTRA MISIÓN ES CUIDARLES
Tu ayuda es fundamental para que sigamos avanzando en la investigación del cáncer, en la mejora en el tratamiento de los niños y en el acompañamiento y apoyo a sus familias. Te necesitan y te necesitamos. ¡Cuidemos infancias y adolescencias juntos!
Las donaciones pueden ser anónimas o nominativas. Si decides dejarnos tus datos, podrás deducirte tus donaciones al hacer la declaración de la renta.
Fiscalidad de donaciones (Fundación acogida a la ley 49/2002)
IRPF – Personas Fisicas
La deducción será del 80% del importe donado respecto a los primeros 150 euros y el 35% en el resto de la donación realizada, que podrá incrementarse al 40% en caso de donaciones recurrentes
Impuesto Sociedades – Personas Jurídicas
La donación será un gasto no deducible para la empresa donante, pero tendrá derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% de la base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.
Las cantidades del periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las siguientes 10 liquidaciones de periodos impositivos.
En determinados casos de donaciones recurrentes la deducción será del 40%
En caso de convenios de colaboración entre la fundación y la empresa donante (Patrocinador) donde la fundación se compromete a difundir de forma pasiva la participación del Patrocinador a cambio de una ayuda económica para realizar actividades, las cantidades aportadas por el Patrocinador tendrán la consideración de Gasto deducible en el IS.